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Visitante de intercambio (J-1)

Estados Unidos hace que las visas estén disponibles para estudiantes (visas F-1 y M) y participantes en programas de intercambio (visas J-1). Diversos derechos y obligaciones se adjuntan a los diferentes tipos de visas. Por ejemplo, los beneficiarios de ciertos tipos de visas de estudiante pueden trabajar durante un cierto período de tiempo, mientras que los beneficiarios de ciertas visas de intercambio deben regresar a su país de origen durante dos años después de que expire su visa. Por esta razón, es importante que cada solicitante de visa considere cuidadosamente sus opciones de visa.

INTERCAMBIO DE VISAS

Las visas de intercambio (visas J-1) están disponibles para aquellos ciudadanos extranjeros aprobados para participar en ciertos programas de visitantes de intercambio en los EE. UU. Las categorías de visitantes de intercambio incluyen:

 

  • Au pares;

  • Consejeros de campamento;

  • Estudiantes de intercambio de colegios y universidades;

  • Estudiantes de secundaria (secundaria);

  • pasantes;

  • Médicos que vienen a los Estados Unidos para participar en programas de educación médica de posgrado o capacitación en facultades de medicina estadounidenses acreditadas;

  • Profesores e investigadores académicos;

  • Becarios a corto plazo (por ejemplo, profesores que viajan a los Estados Unidos en una visita a corto plazo para dar conferencias, consultar o capacitarse en instituciones de investigación, museos o bibliotecas);

  • Especialistas en un campo de conocimientos o habilidades especializadas;

  • Aprendices que vienen a los EE. UU. para recibir capacitación en prácticas comerciales de los EE. UU. en su campo ocupacional elegido.

 

Bajo ciertas condiciones, las personas a las que se les otorga una visa J-1 deben regresar a su país de origen durante dos años al final de su programa de visitantes de intercambio. Este requisito es estricto y deben cumplirlo los visitantes de intercambio a quienes se aplica antes de que puedan cambiar o ajustar su estatus migratorio. El gobierno de los EE. UU. puede renunciar al requisito de estadía de dos años en el país de origen en las siguientes circunstancias limitadas: (i) el país de origen del visitante de intercambio emite una "Declaración de no objeción" que indica que no tiene objeciones a la exención del requisito; (ii) una agencia del gobierno federal estadounidense interesada solicita una exención; (iii) el visitante de intercambio indica temor de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión u opinión política; (iv) el visitante de intercambio puede demostrar dificultades extremas para un cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente; o (v) ciertas circunstancias en las que un departamento de salud pública estatal solicita una exención para graduados médicos extranjeros.

Cómo podemos ayudar

We help our clients select the type of visa that is appropriate to their circumstances and guide them through the petition process . Al vencimiento de las visas de estudiantes o programas de intercambio, podemos asesorar a nuestros clientes con respecto a los cambios en el estado de su visa. También podemos proporcionar services con respecto al proceso CPT y OPT y exenciones del requisito de estadía en el hogar de dos años para los titulares de la visa J-1. Además de nuestra experiencia legal, nuestras habilidades lingüísticas en español y portugués nos hacen particularmente útiles para nuestros clientes latinoamericanos, españoles y portugueses.

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